viernes, 29 de abril de 2011

TRABAJOS DE ALTURA (UNA NOTICIA QUE MARCA UN PRESEDENTE)




No le deseo ni a mi peor enemigo ingresar a un penal venezolano ni de visita, pero me gusta enterarme de que las leyes se están aplicando con toda severidad a los patronos que no cumplen con las normas seguridad industrial.

Sé que más de una vez han visto a obreros a más de 10 metros parado en un andamio sin estar anclado de ninguna forma a la estructura, y esto lamentablemente es el común denominador en nuestro país.

Aquí en Venezuela contamos con las normas covenin que establecen todas las especificaciones de cómo deben realizarse los trabos de altura de forma segura. Ya son muchos los casos de obreros muertos en su sitio de trabajo solo por seguir las indicaciones de sus jefes y sin poder negarse por que los despiden inmediatamente.

Aquí les dejo la nota de prensa para que la chequen.


NOTICIA: Condena de 4 años de prisión para patrono por muerte de trabajador (accidente de trabajo).

Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión el directivo de la empresa Ingeniería y Construcciones Ebelca C.A, Alejandro Bello, tras admitir su responsabilidad en la muerte del trabajador Víctor Meza.

El hecho ocurrió el 21 de julio de 2010 en la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, donde Meza realizaba labores de reparación de tuberías cuando se cayó del piso 3, a una altura de 8 metros.

El fiscal 78° nacional y sus auxiliares, Gustavo Li Chang, Jairo Flores y Adrián López, respectivamente, ratificaron la acusación contra Bello por los delitos de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral y omisión de la notificación de la ocurrencia del trabajo, previstos y sancionados en la LOPCyMAT.

Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, Bello admitió su participación en el hecho y, por consiguiente, el Tribunal 39° de Control del Área Metropolitana de Caracas lo condenó. En consecuencia, Meza deberá presentarse periódicamente ante dicho juzgado hasta que el Tribunal de Ejecución decida de qué manera cumplirá la pena.

El hecho ocurrió mientras la víctima reparaba unas tuberías en el piso 3 del citado edificio, cuando se subió sobre un andamio que no poseía ninguna medida de seguridad, razón por la cual se cayó.

Asimismo, el resultado arrojado por la autopsia indicó que murió por una fractura craneal, pues el trabajador no tenía el equipo de seguridad requerido para estas labores, tales como botas, guantes y cascos.

Fuente: http://www.globovision.com/news.php?nid=185147

esta info la extraje de www.matpelytransporte.com

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